SISTEMA DE REVISION DE PRECIOS. PANORAMA ACTUAL

1. Francisco Rodrigo Morant p

2. M. Luisa Collado López

RESUMEN

Con la promulgación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de acuerdo con la Ley 53/1999, de 28 de diciembre y el Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, se han establecido algunas modificaciones en el sistema de revisión de precios manteniéndose las fórmulas polinómicas establecidas en la anterior legislación con una variación que afecta al último término de las mismas. Esta variación ha suscitado diversas consultas a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa puesto que desvirtúa el sentido de reparto proporcional de las fórmulas. Con fecha 30 de diciembre de 2000 el B.O.E. publica una nueva disposición que anula la variación anterior dejando las fórmulas polinómicas en su estado original.

 

TEXTO

La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio) en su artículo 104. Sistema de Revisión de Precios, indica que en los contratos de obras y en los de suministro de fabricación el Consejo de Ministros, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, aprobará fórmulas tipo según el contenido de las diferentes prestaciones comprendidas en los contratos.

Asimismo, en dicho artículo se indica que las fórmulas tipo reflejarán la participación en el precio del contrato de la mano de obra y de los elementos básicos.

La misma Ley, en su Disposición Transitoria Segunda. Fórmulas de Revisión de Precios, establece que, hasta que no se aprueben las nuevas fórmulas indicadas en el artículo 104, seguirán aplicándose las aprobadas por:

Decreto 3650/1970, de 19 de diciembre

Real Decreto 2167/1981, de 20 de agosto

Decreto 2341/1975, de 22 de agosto

Especificando taxativamente, "sin que resulte aplicable el sumando fijo (0,15) que figura en las mismas".

Esta última indicación ha creado innumerables controversias, ya que desvirtúa el concepto de las fórmulas polinómicas de revisión.

Entendemos que la fórmula polinómica trata de distribuir el presupuesto de forma proporcional en una serie de conceptos fundamentales del mismo, así si analizamos una de ellas, por ejemplo la señalada con el número 19. Edificios con estructura de hormigón armado y presupuesto de instalaciones superior al 20 por 100 del presupuesto total:

Nos está indicando que los conceptos fundamentales que intervienen en el presupuesto de este tipo de obras, se distribuyen económicamente, en las siguientes proporciones:

H = mano de obra 34 % 0,34

E = energía 10 % 0,10

C = cemento 10 % 0,10

S = materiales siderúrgicos 17 % 0,17

Cr = materiales cerámicos 8% 0,08

M = madera 15 % 0,15

Término fijo 15% 0,15

100% 1,00

El sumando 0,15 permanece invariable al no estar afectado por los índices.

Esta distribución del presupuesto podrá considerarse más o menos afortunada, al igual que la selección de los conceptos más representativos (la influencia de la mano de obra es cada vez mayor y posiblemente supere el 34% asignado o que actualmente se emplea con más profusión otros materiales como el aluminio o los plásticos en detrimento del acero) pero la fórmula contempla la distribución del 100% del presupuesto.

Al eliminar el sumando fijo (0,15) el reparto porcentual queda totalmente desvirtuado y solamente en casos muy extremos en los que los valores de los índices sub t sean muy superiores a los índices sub o, se obtendría un valor de K superior a la unidad. En la mayoría de los casos el valor de K obtenido al aplicar la fórmula sin el sumando fijo, es inferior a la unidad.

Algunos expertos1 en este tema han propuesto una modificación en la aplicación de la fórmula que trata de paliar el problema introduciendo un factor corrector que reparte el 15% eliminado entre los restantes conceptos contemplados en la fórmula, es decir obteniendo un nuevo coeficiente Ka de valor :

 

 

Algunas organizaciones han elevado a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa2 consultas sobre este problema, indicando este organismo lo siguiente:

" Se trata de una interpretación de la disposición transitoria segunda de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas tal como fue redactada por la Ley 53/1999, de 28 de diciembre y figura en el Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, cuyos términos literales, " seguirán aplicándose las aprobadas.... sin que resulte aplicable el sumando fijo (0,15) que figura en las mismas", al ser claros y taxativos no permiten otra interpretación que la puramente gramatical de que al aplicar las fórmulas de revisión de precios no se aplicará, es decir, no se tendrá en cuenta el sumando fijo que figura en las mismas (0,15). No obstante, dadas las dificultades y posibles incongruencias que tal interpretación literal puede conllevar, resulta conveniente que las nuevas fórmulas de revisión de precios que se aprueben en el futuro, tal como prevé la propia disposición transitoria segunda de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aborden tal cuestión".

Hasta el momento no han sido publicadas esas nuevas fórmulas, pero con la aparición de una Disposición adicional vigésimo octava3. Modificación del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, se ha modificado la disposición transitoria segunda. Fórmulas de Revisión, eliminando de la misma la frase última que decía: " sin que resulte aplicable el sumando fijo (0,15) que figura en las mismas".

Ello implica que hasta tanto no se publiquen nuevas fórmulas, seguirán vigentes las tradicionalmente conocidas sin modificación alguna.

 

CONCLUSIONES

Aunque la legislación sobre los sistemas de revisión de precios ha sufrido diversas modificaciones, las fórmulas publicadas en 1970 siguen vigentes a pesar de que en su publicación se indicaba que se revisarían cada dos años. La promulgación de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas parecía un hito importante para su actualización y adecuación a la realidad.

 

 

REFERENCIAS

  1. Ramírez de Arellano Agudo, A Congreso Nacional de Profesores de Mediciones, Presupuestos y Valoraciones. Madrid. 2000.
  2. Informe 15/00, de 6 de julio de 2000 " Revisión de precios en los contratos de obras y aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley 53/99, de 28 de diciembre". Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

3. B.O.E. num. 313, de 30 de diciembre de 2000.

 

 

 

 

 

CORRESPONDENCIA

Francisco Rodrigo Morant

Universidad Politécnica de Valencia

Camino de Vera, s/n

46022. Valencia.

Tel. 96.387.74.50

Fax 96.387.74.59

e-mail frodrigo@csa.upv.es

 

M. Luisa Collado López

Universidad Politécnica de Valencia

Camino de Vera, s/n

46022. Valencia

Tel. 96.387.74.50

Fax 96.387.74.59

e-mail mcollado@csa.upv.es