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SISTEMA DE REVISION
DE PRECIOS. PANORAMA ACTUAL
1. Francisco Rodrigo Morant
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2. M. Luisa Collado López
RESUMEN
Con la promulgación
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
de acuerdo con la Ley 53/1999, de 28 de diciembre y el Texto
Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de
16 de junio, se han establecido algunas modificaciones en el
sistema de revisión de precios manteniéndose las
fórmulas polinómicas establecidas en la anterior
legislación con una variación que afecta al último
término de las mismas. Esta variación ha suscitado
diversas consultas a la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa puesto que desvirtúa el sentido de reparto
proporcional de las fórmulas. Con fecha 30 de diciembre
de 2000 el B.O.E. publica una nueva disposición que anula
la variación anterior dejando las fórmulas polinómicas
en su estado original.
TEXTO
La Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas (Texto refundido aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio) en su artículo
104. Sistema de Revisión de Precios, indica que en los
contratos de obras y en los de suministro de fabricación
el Consejo de Ministros, previo informe de la Junta Consultiva
de Contratación Administrativa, aprobará fórmulas
tipo según el contenido de las diferentes prestaciones
comprendidas en los contratos.
Asimismo, en dicho artículo
se indica que las fórmulas tipo reflejarán la
participación en el precio del contrato de la mano de
obra y de los elementos básicos.
La misma Ley, en su Disposición
Transitoria Segunda. Fórmulas de Revisión de Precios,
establece que, hasta que no se aprueben las nuevas fórmulas
indicadas en el artículo 104, seguirán aplicándose
las aprobadas por:
Decreto 3650/1970, de 19
de diciembre
Real Decreto 2167/1981,
de 20 de agosto
Decreto 2341/1975, de 22
de agosto
Especificando taxativamente,
"sin que resulte aplicable el sumando fijo (0,15) que figura
en las mismas".
Esta última indicación
ha creado innumerables controversias, ya que desvirtúa
el concepto de las fórmulas polinómicas de revisión.
Entendemos que la fórmula
polinómica trata de distribuir el presupuesto de forma
proporcional en una serie de conceptos fundamentales del mismo,
así si analizamos una de ellas, por ejemplo la señalada
con el número 19. Edificios con estructura de hormigón
armado y presupuesto de instalaciones superior al 20 por 100
del presupuesto total:

Nos está
indicando que los conceptos fundamentales que intervienen en
el presupuesto de este tipo de obras, se distribuyen económicamente,
en las siguientes proporciones:
H = mano de obra 34
% 0,34
E = energía 10
% 0,10
C = cemento 10
% 0,10
S = materiales siderúrgicos 17
% 0,17
Cr = materiales cerámicos
8% 0,08
M = madera 15
% 0,15
Término fijo 15% 0,15
100% 1,00
El sumando 0,15 permanece
invariable al no estar afectado por los índices.
Esta distribución
del presupuesto podrá considerarse más o menos
afortunada, al igual que la selección de los conceptos
más representativos (la influencia de la mano de obra
es cada vez mayor y posiblemente supere el 34% asignado o que
actualmente se emplea con más profusión otros
materiales como el aluminio o los plásticos en detrimento
del acero) pero la fórmula contempla la distribución
del 100% del presupuesto.
Al eliminar el sumando fijo
(0,15) el reparto porcentual queda totalmente desvirtuado y
solamente en casos muy extremos en los que los valores de los
índices sub t sean muy superiores a los índices
sub o, se obtendría un valor de K superior a la unidad.
En la mayoría de los casos el valor de K obtenido al
aplicar la fórmula sin el sumando fijo, es inferior a
la unidad.
Algunos expertos1
en este tema han propuesto una modificación en la aplicación
de la fórmula que trata de paliar el problema introduciendo
un factor corrector que reparte el 15% eliminado entre los restantes
conceptos contemplados en la fórmula, es decir obteniendo
un nuevo coeficiente Ka de valor :

Algunas organizaciones han
elevado a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa2
consultas sobre este problema, indicando este organismo lo siguiente:
" Se trata de una interpretación
de la disposición transitoria segunda de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas tal como fue redactada
por la Ley 53/1999, de 28 de diciembre y figura en el Texto
Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de
16 de junio, cuyos términos literales, " seguirán
aplicándose las aprobadas.... sin que resulte aplicable
el sumando fijo (0,15) que figura en las mismas", al
ser claros y taxativos no permiten otra interpretación
que la puramente gramatical de que al aplicar las fórmulas
de revisión de precios no se aplicará, es decir,
no se tendrá en cuenta el sumando fijo que figura en
las mismas (0,15). No obstante, dadas las dificultades y
posibles incongruencias que tal interpretación literal
puede conllevar, resulta conveniente que las nuevas fórmulas
de revisión de precios que se aprueben en el futuro,
tal como prevé la propia disposición transitoria
segunda de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
aborden tal cuestión".
Hasta el momento no han
sido publicadas esas nuevas fórmulas, pero con la aparición
de una Disposición adicional vigésimo octava3.
Modificación del texto refundido de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2000, de 16 de junio, se ha modificado la disposición
transitoria segunda. Fórmulas de Revisión, eliminando
de la misma la frase última que decía: "
sin que resulte aplicable el sumando fijo (0,15) que figura
en las mismas".
Ello implica que hasta tanto
no se publiquen nuevas fórmulas, seguirán vigentes
las tradicionalmente conocidas sin modificación alguna.
CONCLUSIONES
Aunque la legislación
sobre los sistemas de revisión de precios ha sufrido
diversas modificaciones, las fórmulas publicadas en 1970
siguen vigentes a pesar de que en su publicación se indicaba
que se revisarían cada dos años. La promulgación
de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas
parecía un hito importante para su actualización
y adecuación a la realidad.
REFERENCIAS
- Ramírez de Arellano Agudo, A Congreso
Nacional de Profesores de Mediciones, Presupuestos y Valoraciones.
Madrid. 2000.
- Informe 15/00, de 6 de julio de 2000
" Revisión de precios en los contratos de obras
y aplicación de la disposición transitoria segunda
de la Ley 53/99, de 28 de diciembre". Junta Consultiva
de Contratación Administrativa.
3. B.O.E. num. 313, de 30
de diciembre de 2000.
CORRESPONDENCIA
Francisco Rodrigo Morant
Universidad Politécnica de Valencia
Camino de Vera, s/n
46022. Valencia.
Tel. 96.387.74.50
Fax 96.387.74.59
e-mail frodrigo@csa.upv.es
M. Luisa Collado López
Universidad Politécnica de Valencia
Camino de Vera, s/n
46022. Valencia
Tel. 96.387.74.50
Fax 96.387.74.59
e-mail mcollado@csa.upv.es
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