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Codigo Deontológico
El Ingeniero de Proyectos, en el desempeño de su profesión,
deberá incrementar el bienestar de todos los componentes de la
Sociedad. Por lo tanto, es fundamental que los profesionales de la ingeniería
de proyectos dirijan y realicen sus proyectos de acuerdo con los más
altos patrones de conducta ética de forma que obtengan, conserven
y acrecienten la confianza de sus colegas, colaboradores, empleados, clientes,
usuarios y de la Sociedad a la que sirven.
Artículo I:
El ingeniero de Proyectos conducirá con un alto nivel de integridad
personal en todas sus relaciones profesionales:
- Será honesto y realista en sus estimaciones, informes, exposiciones
o testimonios teniendo en cuenta la información y el tiempo disponibles.
- Acometerá proyectos y aceptará la responsabilidad de
desarrollarlos sólo si está cualificado por su formación
y experiencia previas.
- Admitirá sus propios errores y aceptará sus consecuencias,
absteniéndose de alterar los hechos en un intento de justificar
sus decisiones.
- Mantendrá su capacidad profesional al día y desarrollará
permanentemente su formación personal.
Artículo II:
El ingeniero de Proyectos en relación con sus colegas:
- Les alentará en el cumplimiento de este código y les apoyara frente
a las consecuencias que su cumplimiento pudiera ocasionar.
- Les tratará con justicia y nobleza sin discriminarles por razón de
raza, religión, sexo, edad, especialidad o titulación.
- Les informará abiertamente con las restricciones legales o privadas
señaladas, en su caso, por el cliente.
- Les animará a participar activamente en las asociaciones profesionales.
- Evitará conductas y competencias desleales.
Artículo III:
El Ingeniero de Proyectos, en relación con sus colaboradores y empleados:
- Proporcionará adecuadas condiciones de trabajo y oportunidades de
promoción, promoviendo su desarrollo profesional.
- Buscará y aceptará sus críticas profesionales honestas e igualmente
se las ofrecerá, a la vez que reconocerá sus contribuciones.
- Advertirá de las posibles consecuencias, directas o indirectas, inmediatas
o futuras, positivas o negativas, originadas por los proyectos y de
las que tengan conocimiento.
- Les protegerá eficazmente de cualquier daño físico, mental o moral.
Artículo IV:
El Ingeniero de Proyectos en relación con la empresa en la que trabaja:
- Intentará promover la máxima productividad tratando
de minimizar los costes.
- Mantendrá la información confidencial de los procesos
técnicos de la empresa hasta que semejante información
sea divulgada.
- Actuará con lealtad, advirtiendo de cualquier circunstancia
que pueda originar un conflicto de intereses.
- Contribuirá activamente al desarrollo personal y profesional
de las personas que la integran y de la propia empresa.
Artículo V:
El Ingeniero de Proyectos con sus clientes:
- No efectuará ni aceptará, directa ni indirectamente,
ningún pago o servicio de más valor distinto al libremente
pactado.
- Será honesto y realista en relación con el coste y el
plazo del proyecto.
- Rehusará comprometerse en trabajos que crea no sean beneficiosos
para sus clientes, a no ser que adviertan primero a éstos sobre
la improbabilidad del éxito de los resultados.
Artículo VI:
El Ingeniero de Proyectos, en el cumplimiento de sus obligaciones con los
usuarios del proyecto:
- Proporcionará un adecuado nivel de satisfacción y seguridad
a los usuarios durante la vida del proyecto.
- Respetará el Medio Ambiente a lo largo de todas las fases de
la vida del proyecto.
- Pondrá sus conocimientos y experiencia a disposición
de sus ciudadanos cuando ello sea debidamente solicitado.
- Buscará promover un público conocimiento y aprecio por
la Ingeniería de Proyectos y sus logros.
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